Cambio Libre de entidad financiera
Desde mi punto de vista es nueva ley en comparación con la del 94, es un valor añadido para las entidades
financieras y una injusticia para los clientes descontentos.
¿Cuantos clientes descontentos existen en la banca? De hecho, quien esta de acuerdo con las entidades
financieras, con las comisiones por respirar, etc.
Hasta ahora con la ley hipotecaria aprobada en 1994 un cliente descontento podía subrogar su hipoteca
que tenia en el Banco X con el Banco Y. Con ello conseguía una oferta vinculante, que llevaba al Banco
X, que podía igualar la oferta del Banco Y dentro de un periodo de tiempo de 15 días, y era EL CLIENTE,
el que decidía si seguir en el Banco X o subrogarse al Banco Y, obteniendo un tipo de interés atractivo
por un bajo coste de gastos de subrogación.
Con la nueva ley es EL BANCO X el que igualará la oferta de la entidad Y dentro de los 15 días
naturales, sin ni siquiera tener que negociar directamente con su cliente, podrá notificar
notarialmente que iguala la oferta de B o, incluso, la mejora.
En definitiva, la nueva normativa estará perjudicando al cliente, ya que si quiere cambiarse de
entidad deberá cancelar el riesgo que tiene en el BANCO X, para poder tener su hipoteca en otra
entidad Y, ya sea porque esta desconforme con el BANCO X, u otros motivos relacionados con el
servicio.
Dentro de nuestro negocio, desde mi punto de vista, es una buena normativa para los intermediarios
financieros ya que para poder refinanciar los expedientes siempre cancelamos el riesgo que el
cliente tiene en el BANCO X para poder refinanciarle en el BANCO Y.
Carlos Angulo
Analista Financiero |