¿Es legal guardar las llamadas de los móviles dos años?
La Asociación de Internautas pide a Múgica que recurra la norma
08/01/2008
¿Atenta contra la Constitución la obligación impuesta a las operadoras de telefonía y de Internet
de guardar por un periodo de hasta dos años todas las llamadas desde móviles y correos electrónicos
recibidos o enviados por ciudadanos que no están bajo sospecha? La Asociación de Internautas, que
preside Víctor Domingo, cree que la norma que lo permite es inconstitucional y ha presentado una
queja ante el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica. Le exigen que presente un recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones
Electrónicas y también contra la Ley de Impulso de Sociedad de la Información (LISI), que
los internautas califican de "patada digital".
La primera permite conservar hasta dos años todos los correos electrónicos y todas las llamadas
recibidas o enviadas a través de teléfonos móviles y de Internet (los correos electrónicos).
La segunda faculta a personas ajenas a los jueces para cerrar páginas web que no sean periodísticas.
Esta primera fue aprobada en noviembre y su origen es la trasposición a España de una directiva
comunitaria tras los atentados islamistas de Madrid y Londres.
La Ley de Conservación de Datos modifica, en una disposición final, el artículo 33 de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece el secreto de todas
las comunicaciones. Al modificarlo, se introducen excepciones y criterios sobre qué datos
deben considerarse secretos, según los internautas. Esta asociación cuestiona que sea
compatible con el secreto de las comunicaciones conservar datos durante años "de ciudadanos
que no están bajo sospecha". La norma dice que la entrega de tales datos debe prescribirla
el juez, pero presenta "grandes lagunas" sobre lo que ocurre con esos datos una vez que
las operadoras los ponen en manos de la policía y los agentes del CNI. "O sea, el juez
autoriza pero no supervisa el desarrollo de la investigación, lo que significa volver a
épocas pretéritas", señalan los internautas. "Esta ausencia de control judicial",
señala el ex teniente fiscal de Madrid Pedro Martínez, miembro de la Asociación de
Internautas, "permitirá que se reinvente la práctica desterrada por el Tribunal Supremo,
y la Fiscalía General del Estado (Circular 1/99), de realizar investigaciones
predelictuales o de prospección para ver si se descubre algo de alguien".
Martínez añade: "Un Estado democrático exige que el poder sea transparente, no los
ciudadanos. Por eso, las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen
de garantías, deben ser públicas. Seguridad sí, pero no a costa de derechos que tanto
han costado conseguir", señala Martínez.
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