Bruselas considera que las telefónicas no tienen obligación de
identificar a los usuarios del P2P
El Tribunal de la Unión Europea deja en manos de los gobiernos la posibilidad de
lesgislar o no al respecto
29/01/2008
Las empresas telefónicas no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música
de España (Promusicae) los datos de sus usuarios que realizan descargas de música, según se deduce de
una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a
divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor,
en el marco de un procedimiento civil". El dictamen del Tribunal se emite en relación con una
denuncia de Promusicae contra Telefónica, en un caso elevado por un tribunal de Madrid a los jueces
europeos.
Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los usuarios de
Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como
la fecha y hora de su conexión. La asociación alegaba que estos clientes se habían bajado,
a través del programa Kazaa, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos
de autor y de licencia, y reclamaba la información para ejercer contra ellos las correspondientes
acciones civiles.
Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos
solicitados por Promusicae sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal
o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco
de un proceso civil. El caso acabó ante el TUE por una cuestión prejudicial que planteó
el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.
No excluye la posibilidad, pero no impone el deber
La sentencia señala que, entre las excepciones permitidas por la legislación comunitaria
sobre protección de datos personales, figuran las medidas necesarias para la protección
de los derechos y libertades de otras personas. En consecuencia, no se excluye la
posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales
en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber.
En cuanto a la normativa europea en materia de propiedad intelectual, el TUE constata que
tampoco obliga a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales en
el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los
derechos de autor.
Por esta razón, la sentencia señala que este conflicto plantea la cuestión de la
necesaria conciliación de las exigencias relacionadas con la protección de distintos
derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho al respeto de la intimidad
y, por otra parte, los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial
efectiva.
El TUE concluye que los Estados miembros, a la hora de adaptar su legislación a las
directivas en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales,
"deben basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio
entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico
comunitario".
Además, a la hora de aplicar estas normas, la sentencia recomienda a los tribunales
de los Estados miembros "no sólo interpretar su derecho nacional de conformidad con
dichas directivas, sino también procurar que la interpretación de éstas que tomen
como base no entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás
principios generales del derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad".
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